De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 3) y particular (fs. 9 a 10 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 22/2009 de 11 de noviembre (fs. 258 a 268), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Huascar Fernando Lozada Saldias culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de presidio; empero, se le concedió el Perdón Judicial, más el resarcimiento de daño ocasionado a la víctima y al pago de costas del juicio
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Huascar Fernando Lozada Saldias, formuló recurso de apelación
- Del memorial presentado por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
- 4) Como cuarto motivo, a título de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, afirma
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
