Auto Supremo AS/0552/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que Huascar Fernández Lozada Saldias, fue notificado con el Auto de Vista el 17 de noviembre de 2010 formulando su recurso de casación el 23 de noviembre del mismo mes y año, (fs. 308); es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Con relación a los demás requisitos, se establece que la parte recurrente desconociendo la finalidad que tiene el recurso de casación, orienta todos sus argumentos a cuestionar la Sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuando en todo caso a través del presente medio de impugnación, le correspondía establecer fundadamente los agravios generados con el pronunciamiento del Auto de Vista 238/2010 de 15 de octubre emitido por el Tribunal de alzada, teniendo en cuenta que conforme las previsiones del art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia. Este aspecto objetivamente queda evidenciado con la simple comparación entre los memoriales de apelación y casación, que tienen la misma estructura, idénticos acápites y en gran parte de su contenido, los mismos motivos.

En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible