Del memorial presentado por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 17 de noviembre de 2010 (fs. 308), el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial presentado por el recurrente, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer motivo, denuncia que el Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la Ley Sustantiva, específicamente del art. 14 del CP, que en su lugar debió aplicarse el art. 13 del mismo cuerpo legal, pues, en el transcurso del juicio no se demostró la concurrencia del dolo, situación ésta que generó el voto disidente de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia, sumado a que la jurisprudencia es categórica en señalar que ante la menor duda se debe aplicar el principio indubio pro reo, por no ser evidente la convicción de la concurrencia del ilícito y menos del dolo; asimismo, de la valoración de todas las pruebas de cargo como de descargo uno de los Jueces Técnicos, llega a la convicción de que existe duda razonable referido a que si el imputado antes o durante la transferencia, conocía sobre la anotación preventiva que pesaba sobre el lote de terreno de propiedad del imputado; por lo que, solicitó se esté a lo dispuesto por el art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Huascar Fernando Lozada Saldias, formuló recurso de apelación
- Del memorial presentado por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
- 4) Como cuarto motivo, a título de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, afirma
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
