Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 315 a 319, interpuesto por Huascar Fernando Lozada Saldias.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Huascar Fernando Lozada Saldias, formuló recurso de apelación
- Del memorial presentado por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
- 4) Como cuarto motivo, a título de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, afirma
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
