b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Ismael Aranibar Medinacelli, interpuso recurso de apelación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 09/2009 de 5 de septiembre (fs. 217 a 220), la Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Mario Ismael Aranibar Medinacelli, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple con agravación, previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 357 y 349 inc.3) del CP, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de la multa de cincuenta días a razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos) por día, costas y el daño civil ocasionado que deberá ser calificado conforme a procedimiento.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Ismael Aranibar Medinacelli, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 227 a 244), resuelto por Auto de Vista 03/2010 de 05 de enero de 2011 (fs. 272 a 277 vta.) y su complementario 34/2011 de 29 de enero (fs. 281), que declaró improcedente la apelación planteada, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Ismael Aranibar Medinacelli, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con la complementación al Auto de Vista recurrido, el 11 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Se deja constancia que el Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
