Se deja constancia que el Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, no
Se deja constancia que el Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, no será motivo de contraste en la resolución de fondo, al corresponder a una resolución emitida con base al abogado Código de Procedimiento Penal de 1972; en consecuencia, no constituye un precedente contradictorio válido dentro del recurso de casación tramitado con el actual sistema procesal penal
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Ismael Aranibar Medinacelli, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con la complementación al Auto de Vista recurrido, el 11 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Se deja constancia que el Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
