En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la vulneración del art. 398 del CPP, por falta de fundamentación e incongruencia omisiva en la emisión del Auto de Vista recurrido, en cuando al motivo de apelación restringida relativo a la vulneración a los principios de continuidad e inmediación en las audiencias de juicio oral, del cual no existiría pronunciamiento expreso, invocando al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de 4 de febrero de 2002 y 103 de 20 de febrero de 2004; se evidencia que el recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada en la emisión del fallo recurrido, con el segundo Auto Supremo invocado, al enfatizar que no se dio cumplimiento a las previsiones del art. 398 del CPP, al no haber el tribunal de apelación fijado su resolución a los aspectos cuestionados, constituyendo presupuestos suficientes para la consideración de la problemática planteada en la resolución de fondo a efecto de determinar la existencia o no de contradicción incurrida en el Auto de Vista 03/2010 y su complementario, ambos emitidos por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; por lo tanto, el presente recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Ismael Aranibar Medinacelli, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con la complementación al Auto de Vista recurrido, el 11 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Se deja constancia que el Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
