De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia la vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la existencia de falta de fundamentación e incongruencia omisiva en la emisión del Auto de Vista recurrido, refiriendo que a pesar de que en su considerando segundo, el Tribunal de alzada sentó como uno de los motivos de apelación la vulneración a los principios de continuidad e inmediación en las audiencias de juicio oral, manifestando que sin que concurran las causales previstas en el art. 335 del CPP, el Juez de la causa hubiese suspendido dichas audiencias; sin embargo, en la parte resolutiva del Auto de Vista no se estableció ni dispuso nada sobre la problemática planteada, contradiciendo los Autos Supremos 33 de 4 de febrero de 2002 y 103 de 20 de febrero de 2004, que si bien no corresponden a los mismos delitos, se pronunciaron sobre la problemática (falta de fundamentación y vulneración del art. 398 del CPP), concluyendo que al haberse emitido una resolución judicial sin la debida fundamentación a los puntos apelados se generó la vulneración del principio al debido proceso y su derecho a la defensa, previstos en la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Ismael Aranibar Medinacelli, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con la complementación al Auto de Vista recurrido, el 11 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Se deja constancia que el Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
