Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 556/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 60/2011
Parte Acusadora : Luis Diego Ponce Blanco
Parte Imputada : Mario Ismael Aranibar Medinacelli
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, cursante de fs. 303 a 308, Mario Ismael Aranibar Medinacelli, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 3/2010 de 5 de enero de 2011, de fs. 272 a 277 vta. y su complementario 34/2011 de 29 de enero, de fs. 281, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Luis Diego Ponce Blanco contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple con agravante, previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 357 y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 556/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 60/2011
Parte Acusadora : Luis Diego Ponce Blanco
Parte Imputada : Mario Ismael Aranibar Medinacelli
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, cursante de fs. 303 a 308, Mario Ismael Aranibar Medinacelli, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 3/2010 de 5 de enero de 2011, de fs. 272 a 277 vta. y su complementario 34/2011 de 29 de enero, de fs. 281, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Luis Diego Ponce Blanco contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple con agravante, previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 357 y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Ismael Aranibar Medinacelli, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con la complementación al Auto de Vista recurrido, el 11 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Se deja constancia que el Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
