Asimismo, los recurrentes han aludido la presunta existencia de defecto absoluto previsto por el art
Asimismo, los recurrentes han aludido la presunta existencia de defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) y 4) del CPP, y vulneración a derechos y garantías constitucionales como el debido proceso; en ese ámbito analizados los motivos mencionados se advierte que no contienen los presupuestos exigidos y explicados en el acápite anterior de esta Resolución, en razón a que los recurrentes no precisan con la debida fundamentación los derechos supuestamente vulnerados, así como el resultado dañoso emergente del defecto, aspectos que imposibilitan su admisión mediante está vía excepcional de flexibilización
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Citan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 349
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 18 de marzo de 2011, los
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, corresponde analizar los diferentes puntos
- Asimismo, los recurrentes han aludido la presunta existencia de defecto absoluto previsto por el art
- Los puntos ii) y iii) que reseñan los argumentos esbozados en el recurso de apelación
- En cuanto al numeral iv) que alude a los puntos 4 y 5 del último
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
