Citan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 349
Citan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 349 de 28 de agosto de 2006, 436 de 20 de octubre de 2006, 658 de 25 de octubre de 2004, 411 de 20 de octubre de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 297 de 16 de septiembre de 2005, 290 de 22 de agosto de 2006, 34 de 7 de febrero de 2009 y 422 de 18 de septiembre de 2009
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Citan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 349
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 18 de marzo de 2011, los
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, corresponde analizar los diferentes puntos
- Asimismo, los recurrentes han aludido la presunta existencia de defecto absoluto previsto por el art
- Los puntos ii) y iii) que reseñan los argumentos esbozados en el recurso de apelación
- En cuanto al numeral iv) que alude a los puntos 4 y 5 del último
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
