Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Felisa Guadalupe Rivero de Villarroel, Andrés Edgar Villarroel Rivero y Jeanneth del Rocío Rivero Vda. de Cuentas, de fs. 270 a 272 vta., únicamente con relación al punto iv) del motivo contenido en el acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Citan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 349
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 18 de marzo de 2011, los
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, corresponde analizar los diferentes puntos
- Asimismo, los recurrentes han aludido la presunta existencia de defecto absoluto previsto por el art
- Los puntos ii) y iii) que reseñan los argumentos esbozados en el recurso de apelación
- En cuanto al numeral iv) que alude a los puntos 4 y 5 del último
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
