Auto Supremo AS/0558/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c) El 18 de marzo de 2011 (fs. 247), fueron notificados los recurrentes con el Auto Complementario al Auto de Vista y el 22 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes, en alusión al último considerando del Auto de Vista impugnado, aducen que: i) En el recurso de apelación restringida citaron puntualmente los defectos de sentencia contenidos en los incs. 1), 2), 5), 6) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no fueron examinados pese a que durante el juicio oral, no se respetó ni cumplió el principio de inmediación teniendo el proceso un transcurso irregular; ii) En el punto 2, el Tribunal de alzada simplemente mencionó que no se anunció reserva de recurrir sin fundamentar esa afirmación; iii) En el punto 3, en referencia a los errores in iudicando denunciados, estos aspectos a criterio del Tribunal de alzada no fueron precisados si estaban referidos a la inobservancia o en su caso a la errónea aplicación de ley, cuando está referido a defectos de sentencia de acuerdo al inc. 1) del art. 370 del CPP, que sin dar cumplimiento al art. 408 del CPP, se hubiera alegado la existencia de una relación contractual con la acusadora particular netamente civil o una deuda contraída entre partes con garantía patrimonial y al incumplirse este contrato el camino correcto era la vía civil en proceso ejecutivo; iv) En los puntos 4 y 5, con relación a la denuncia de sentencia basada en hechos inexistentes, valoración defectuosa de la prueba y falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, habiendo el Auto de Vista respondido que no se produjo prueba de descargo y que la Sentencia describe la prueba de cargo que fue valorada y fundamentada jurídicamente de forma congruente entre la acusación y la Sentencia, que a criterio de los recurrentes, el Tribunal de apelación, no respondió a los puntos apelados con la debida fundamentación, ya que el argumento de que no se reclamó oportunamente el saneamiento ni realizado la reserva de recurrir, constituye un argumento insuficiente, porque los aspectos expresados en el recurso de apelación restringida, están referidos a vicios y defectos de Sentencia, relacionados con la nulidad absoluta de acuerdo a los arts. 169 y 370 del CPP, que debían ser observados conforme a ley; v) En cuanto al punto 8, referido al reclamo de nulidad absoluta por inobservancia del art. 336 del CPP y violación al debido proceso, el Auto de Vista impugnado a tiempo de rechazar el vicio procesal, no fundamentó debidamente el punto apelado al mencionar que se revisó las actas de registro del juicio y los intervalos entre una audiencia y otra, sin vulnerar el art. 336 del CPP, siendo que este aspecto se encuentra fundamentado en el recurso de apelación, incluso con el respaldo de un cuadro demostrativo de la duración prolongada del juicio y el tiempo excesivo entre una audiencia y otra, atentando los principios de inmediación y continuidad, que invalida el proceso y que constituye defecto absoluto insalvable previsto en el art. 169 del CPP