En cuanto al numeral iv) que alude a los puntos 4 y 5 del último
En cuanto al numeral iv) que alude a los puntos 4 y 5 del último considerando del Auto de Vista impugnado, los recurrentes describen haber denunciado en recurso de apelación restringida, que la Sentencia está basada en hechos inexistentes, valoración defectuosa de la prueba e incongruencia entre la acusación y la Sentencia, que no hubieren sido puntualmente respondidos con la debida fundamentación, sino con argumentos insuficientes y, al margen de los puntos planteados referidos a vicios y defectos de Sentencia que debían ser considerados adecuadamente, citando dos precedentes invocados en recurso de apelación restringida en cumplimiento del art. 416 segundo párrafo del CPP, consistentes en el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, que se refirió a la falta de valoración de la prueba en la Sentencia e imprecisión de la subsunción de los hechos a los delitos imputados, que no justifican la imposición de pena y el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, que estipuló que la conducta de una determinada persona debe agrupar los suficientes elementos constitutivos del tipo penal y para ser considerada partícipe de un hecho delictivo, debe tratarse de manera particularizada para cada procesado. Por lo relacionado, esta parte del motivo cumple con las exigencias legales establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, para su análisis de fondo y realización de la labor contrastiva únicamente con relación a los precedentes mencionados, dejando establecido que los demás precedentes citados, no serán tomados en cuenta en razón que a que no se establece situación contradictoria al haber sido simplemente mencionados
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Citan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 349
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 18 de marzo de 2011, los
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, corresponde analizar los diferentes puntos
- Asimismo, los recurrentes han aludido la presunta existencia de defecto absoluto previsto por el art
- Los puntos ii) y iii) que reseñan los argumentos esbozados en el recurso de apelación
- En cuanto al numeral iv) que alude a los puntos 4 y 5 del último
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
