Auto Supremo AS/0558/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

En cuanto al numeral iv) que alude a los puntos 4 y 5 del último


En cuanto al numeral iv) que alude a los puntos 4 y 5 del último considerando del Auto de Vista impugnado, los recurrentes describen haber denunciado en recurso de apelación restringida, que la Sentencia está basada en hechos inexistentes, valoración defectuosa de la prueba e incongruencia entre la acusación y la Sentencia, que no hubieren sido puntualmente respondidos con la debida fundamentación, sino con argumentos insuficientes y, al margen de los puntos planteados referidos a vicios y defectos de Sentencia que debían ser considerados adecuadamente, citando dos precedentes invocados en recurso de apelación restringida en cumplimiento del art. 416 segundo párrafo del CPP, consistentes en el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, que se refirió a la falta de valoración de la prueba en la Sentencia e imprecisión de la subsunción de los hechos a los delitos imputados, que no justifican la imposición de pena y el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, que estipuló que la conducta de una determinada persona debe agrupar los suficientes elementos constitutivos del tipo penal y para ser considerada partícipe de un hecho delictivo, debe tratarse de manera particularizada para cada procesado. Por lo relacionado, esta parte del motivo cumple con las exigencias legales establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, para su análisis de fondo y realización de la labor contrastiva únicamente con relación a los precedentes mencionados, dejando establecido que los demás precedentes citados, no serán tomados en cuenta en razón que a que no se establece situación contradictoria al haber sido simplemente mencionados