2) Intitulando: “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A
2) Intitulando: “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A.S. No. 369 de 05 de abril de 2007 Y AUTO DE VISTA RECURRIDO EN RELACIÓN A LOS HECHOS INEXISTENTES Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA.” (sic), el recurrente sostiene que en relación a los hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba que fue argumentada en su recurso de apelación restringida, se estableció que el acusado procedió a la venta del lote de terreno a sabiendas de que se encontraría en litigio y con anotación preventiva. Para realizar esta afirmación, no se relacionó ni mencionó los elementos probatorios producidos por los acusadores y en contradicción con el precedente contradictorio 369 de 05 de abril de 2007, se pretendió sostener la acción en base a las pruebas literales MP-7 y MP-10, pero que con las documentales de descargo PD1, PD2, PD6, PD8, se desvirtuaron los ilícitos acusados, al evidenciar que como legítimo propietario, realizó la venta a favor del acusador de acuerdo al documento de 19 de junio de 2000 y Testimonio 552/2000, sin haber en ningún momento dispuesto de bien ajeno y libre de todo gravamen. Extremos que no fueron valorados ni considerados en el Auto de Vista impugnado, contradiciendo el precedente mencionado y lesionando el principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Intitulando: “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de marzo de 2011, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
