Auto Supremo AS/0561/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) El 18 de marzo de 2011 (fs. 174), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista referido y el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Bajo el acápite “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A.S. No 241 de 1 de agosto de 2005 Y AUTO DE VISTA RECURRIDO EN RELACION A LA INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), el recurrente denuncia que: i) En el recurso de apelación restringida, fundamentó la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, respecto de la inexistencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa, toda vez que no concurre el beneficio indebido, engaños y artificios en el sujeto en error, ya que al momento de la transferencia del lote de terreno no se encontraba con gravamen de anotación preventiva, habiendo la venta nacido válida y perfecta libre de todo gravamen. El acusador no demostró menos individualizó con certificados u otros medios de prueba, que el mencionado terreno se encontraría en litigio; ii) Al momento de la venta, el acusador particular se encontraba en posesión física y real del mencionado lote, que por su desidia fue perturbada por Teodora Quispe de Paye. Estos hechos, no se encuadran a los tipos penales de Estafa y Estelionato, porque constituye una relación contractual de naturaleza civil, un acto de compra venta válido y eficaz, que no considera la última ratio y contradice el precedente establecido en el Auto Supremo 241 de 2 agosto de 2005, toda vez que el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista, no coincide con el del precedente por haber otorgado a los tipos penales mencionados un alcance diferente a lo contenido en sus elementos constitutivos que no se subsumen a la conducta del imputado, porque los hechos corresponden a un hecho de naturaleza civil no penal y porque los elementos probatorios de los acusadores, no son conducentes para demostrar los ilícitos acusados, aspectos que el Tribunal de alzada no observó