Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado estableció que el imputado procedió a la venta del lote de terreno con conocimiento de que el lote se encontraba en litigio y con anotación preventiva, afirmación realizada sin relacionar los elementos probatorios de los acusadores, pues sólo se pretendió sostener la acción en base a las literales MP-7 y MP-10, desvirtuados por las documentales de descargo PD1, PD2, PD6 y PD8, que acreditan la legítima propiedad de lote de terreno libre de todo gravamen al momento de la venta, lesionando el principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo. El motivo analizado, proporciona los aspectos necesarios de la problemática que pide sea examinada en el fondo, cuenta además con la invocación y explicación de la probable situación de contradicción del precedente consistente en el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, al señalar que su recurso de apelación fue declarado improcedente pese a las contradicciones y mala valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Sentencia, plasmando la previsión exigida en los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Arturo Mamani Huanca, de fs. 180 a 183 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias del Auto de Vista y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Intitulando: “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de marzo de 2011, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
