Auto Supremo AS/0567/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

3) Finalmente arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto


2) De otro lado denuncian incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido, no se habría pronunciado sobre todos y cada uno de los puntos objeto de la apelación restringida, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 6 y 8 ambos del 26 de enero de 2007.

3) Finalmente arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto de Vista recurrido, porque sólo se habría limitado a señalar el significado de la apelación restringida, a transcribir el art. 351 del CP, a señalar que la característica más importante del tipo es el objeto material que está constituido por la desposesión transitoria o permanente de cualquier tipo de bien inmueble y a transcribir la Sentencia Constitucional 38 de 7 de agosto de 2007, para concluir señalando que el art. 351 debe ser analizado en su contexto integro, remitiéndose al Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005 y que la conducta de los imputados se subsume al art. 351 del CP; con esos datos, señalan los recurrentes que no se efectuó una subsunción de su conducta al tipo penal, citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 378 de 7 de octubre de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 431/2007, 141 de 22 de 2006 y 5 de 26 de enero de 2007