3) Finalmente arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto
2) De otro lado denuncian incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido, no se habría pronunciado sobre todos y cada uno de los puntos objeto de la apelación restringida, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 6 y 8 ambos del 26 de enero de 2007.
3) Finalmente arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto de Vista recurrido, porque sólo se habría limitado a señalar el significado de la apelación restringida, a transcribir el art. 351 del CP, a señalar que la característica más importante del tipo es el objeto material que está constituido por la desposesión transitoria o permanente de cualquier tipo de bien inmueble y a transcribir la Sentencia Constitucional 38 de 7 de agosto de 2007, para concluir señalando que el art. 351 debe ser analizado en su contexto integro, remitiéndose al Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005 y que la conducta de los imputados se subsume al art. 351 del CP; con esos datos, señalan los recurrentes que no se efectuó una subsunción de su conducta al tipo penal, citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 378 de 7 de octubre de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 431/2007, 141 de 22 de 2006 y 5 de 26 de enero de 2007
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista referido el 6 de abril de
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en
- Respecto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes acusan de incongruencia omisiva, citando como
- Finalmente en el tercer motivo, los recurrentes denuncian falta de motivación y fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
