De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 567/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 81/2011
Parte Acusadora : Pascual Tumiri Villarpando
Parte Imputada : Jonny Condori Hidalgo y otra
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2011, cursante de fs. 173 a 177 vta., Jonny Condori Hidalgo y Rosmery Zuñagua Zárate, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2011 de 18 de marzo de fs. 162 a 167 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pascual Tumiri Villalpando contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Difamación, Calumnia, Injuria y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 351, 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2010 de 24 de septiembre (fs. 92 a 103), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Jonny Condori Hidalgo y Rosmery Zuñagua Zárate, autores de la comisión de los delitos de Despojo, Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 351, 282, 283, 285 y 287 del CP, imponiéndoles al primero la pena de tres años y a la segunda con tres años y tres meses de reclusión, más el pago de daños y perjuicios en favor del querellante y costas al Estado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 567/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 81/2011
Parte Acusadora : Pascual Tumiri Villarpando
Parte Imputada : Jonny Condori Hidalgo y otra
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2011, cursante de fs. 173 a 177 vta., Jonny Condori Hidalgo y Rosmery Zuñagua Zárate, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2011 de 18 de marzo de fs. 162 a 167 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pascual Tumiri Villalpando contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Difamación, Calumnia, Injuria y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 351, 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2010 de 24 de septiembre (fs. 92 a 103), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Jonny Condori Hidalgo y Rosmery Zuñagua Zárate, autores de la comisión de los delitos de Despojo, Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 351, 282, 283, 285 y 287 del CP, imponiéndoles al primero la pena de tres años y a la segunda con tres años y tres meses de reclusión, más el pago de daños y perjuicios en favor del querellante y costas al Estado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista referido el 6 de abril de
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en
- Respecto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes acusan de incongruencia omisiva, citando como
- Finalmente en el tercer motivo, los recurrentes denuncian falta de motivación y fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
