Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se evidencia en primer término que una vez pronunciado el Auto de Vista impugnado, ante la solicitud de los recurrentes, se emitió el Auto Complementario 113/2011 de 8 de abril de fs. 170, que no se les notificó de forma personal, pese a que dicha resolución es parte constitutiva de la decisión judicial asumida por el Tribunal de alzada; sin embargo, los recurrentes al enterarse de dicha resolución interpusieron el recurso de casación el 29 de abril de 2011, antes que empiece a correr el plazo en su contra, por lo que se determina que el recurso fue interpuesto dentro de los cinco días hábiles que les otorga la ley.
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en el primer motivo, denuncian defecto absoluto y vulneración del principio de legalidad, porque la Sentencia habría aplicado erróneamente la ley sustantiva, porque a decir de los recurrentes no se habría despojado al acusador de los puestos de venta callejeros, porque el mismo no se encontraba en posesión de los mismos, además habrían indicado que el querellante no puede alegar un derecho real constituido sobre bienes públicos. En este motivo, citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, que además fue invocado en apelación restringida conforme la exigencia prevista por el art. 416 segundo párrafo del CPP, refiriendo que el Tribunal de alzada emitió sus fundamentos que constituyen simples opiniones subjetivas carentes de sustento jurídico; observándose que establecen la posible contradicción entre el precedente invocado y lo resuelto en el caso de autos, por lo que este Tribunal debe ingresar a conocer el fondo de presente motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista referido el 6 de abril de
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en
- Respecto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes acusan de incongruencia omisiva, citando como
- Finalmente en el tercer motivo, los recurrentes denuncian falta de motivación y fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
