Respecto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes acusan de incongruencia omisiva, citando como
Respecto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes acusan de incongruencia omisiva, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, especificando que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los cuestionamientos relativos a los elementos constitutivos del delito de despojo, al verbo nuclear del referido tipo, menos a los delitos contra el honor, pese a que de acuerdo al precedente, el Auto de Vista no puede ser infra petita, por lo que estando precisada la eventual contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, corresponde el análisis de fondo de la presente problemática, dejando constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 6 y 8 ambos del 26 de enero de 2007, al haber sido simplemente citados en el recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista referido el 6 de abril de
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en
- Respecto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes acusan de incongruencia omisiva, citando como
- Finalmente en el tercer motivo, los recurrentes denuncian falta de motivación y fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
