Finalmente en el tercer motivo, los recurrentes denuncian falta de motivación y fundamentación del Auto
Finalmente en el tercer motivo, los recurrentes denuncian falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, por lo que indican que no se hace una subsunción de su conducta al tipo penal, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006; observándose que los recurrentes de manera sucinta establecen la posible contradicción entre el citado precedente y el Auto de Vista recurrido, al precisar que el Tribunal de alzada reemplazó la fundamentación por una simple transcripción de Autos Supremos y doctrina penal, además de criterios subjetivos, correspondiendo también su análisis de fondo. Se deja presente que los Autos Supremos 378 de 7 de octubre de 2006, 431/2007, 141 de 22 de 2006 y 5 de 26 de enero de 2007, no serán considerados en la resolución de fondo, porque el primero no puede ser habido en la base de datos de este Tribunal con la identificación realizada en el recurso y sobre los demás, porque los recurrentes no establecieron una posible contradicción con el Auto de Vista impugnado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista referido el 6 de abril de
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en
- Respecto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes acusan de incongruencia omisiva, citando como
- Finalmente en el tercer motivo, los recurrentes denuncian falta de motivación y fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
