Auto Supremo AS/0572/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

2) Que en su recurso de apelación restringida, señaló la inobservancia y errónea aplicación del


2) Que en su recurso de apelación restringida, señaló la inobservancia y errónea aplicación del art. 133 del CPP, referido a la extinción de la acción por duración máxima del proceso, debido a que en la sustanciación de la causa transcurrieron más de siete años, siendo que las dilaciones no fueron atribuibles a su persona, sino al Ministerio Público, al apoderado del querellante y a los estrados judiciales; sin embargo, no se dio estricta aplicación al citado artículo por parte del inferior y tampoco fue reparado por el Tribunal de alzada. Agrega que la extinción de la acción penal puede ser declara aún de oficio por el juez o tribunal, transcribiendo al efecto el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007; además, que también denuncio violación al principio de continuidad porque el proceso se inició el 9 de enero de 2008 y concluyó el 30 de agosto del mismo año