2) Que en su recurso de apelación restringida, señaló la inobservancia y errónea aplicación del
2) Que en su recurso de apelación restringida, señaló la inobservancia y errónea aplicación del art. 133 del CPP, referido a la extinción de la acción por duración máxima del proceso, debido a que en la sustanciación de la causa transcurrieron más de siete años, siendo que las dilaciones no fueron atribuibles a su persona, sino al Ministerio Público, al apoderado del querellante y a los estrados judiciales; sin embargo, no se dio estricta aplicación al citado artículo por parte del inferior y tampoco fue reparado por el Tribunal de alzada. Agrega que la extinción de la acción penal puede ser declara aún de oficio por el juez o tribunal, transcribiendo al efecto el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007; además, que también denuncio violación al principio de continuidad porque el proceso se inició el 9 de enero de 2008 y concluyó el 30 de agosto del mismo año
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que en su recurso de apelación restringida, señaló la inobservancia y errónea aplicación del
- 4) En el memorial de ampliación del recurso de casación indica, que otra actividad
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con relación a la vulneración del principio de igualdad de las partes, defensa y debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
