Auto Supremo AS/0572/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

4) En el memorial de ampliación del recurso de casación indica, que otra actividad


3) Que el Tribunal de alzada realizó una valoración de los hechos fácticos que se encuentran extinguidos y que no fueron objeto de apelación porque hacen referencia a los argumentos del delito de Falso Testimonio que fue extinguido por el Juez de la causa, tomándose fundamentos de hechos fácticos por los cuales nunca fue juzgada, vulnerándose el principio de igualdad de las partes, defensa y debido proceso invoca el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006. De otro parte, señala que citó como precedente el Auto Supremo 315 de 26 de agosto de 2006, referido a que la subsunción debe demostrar el encuadramiento de la conducta al marco descriptivo de la ley penal, transcribiendo parte del mismo; posteriormente, realiza transcripciones de párrafos relacionados con la obligación del juez de realizar una correcta subsunción, del principio de tipicidad y errónea aplicación de la ley sustantiva citando páginas, pero desconociéndose su origen. Concluye su recurso manifestando que nunca se estableció qué documento falsificó y cómo hubiera hecho uso del mismo.

4) En el memorial de ampliación del recurso de casación indica, que otra actividad procesal defectuosa constituye su falta de notificación con el voto disidente de una de las jueces técnicos del Tribunal de Sentencia; por cuanto, los de alzada debieron revisar el proceso y anular obrados para ser notificada con la Sentencia y el voto disidente. Añade que no se efectuó la valoración señalada por los Autos Supremos 222/2007, 69/2006 y 315/2006