De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 1 a 3 subsanada a fs. 10) y particular (fs. 16 a 19 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 25/2008 de 30 de agosto de 2008 de (fs. 716 a 725), por la que declaró a la imputada Carmen Rosa Murillo Bilbao La Vieja Vda. de Peducasse, autora de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de dos años, con costas, daños y perjuicios a favor de la parte afectada. En aplicación al art. 368 del CPP, le concedió el beneficio del perdón judicial por tratarse de su primer delito.
b) Contra la referida Sentencia, interponen recurso de apelación restringida la imputada Carmen Rosa Murillo Bilbao La Vieja Vda. de Peducasse (fs. 739 a 750) y René Omar Alcocer Hernández en representación legal de Luis Javier Bacarreza Cladera (fs. 765 a 770), resueltos por Auto de Vista 69/2011 de 30 de marzo (fs. 869 a 877 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente los fundamentos de los recursos de apelación; y, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada. La solicitud de complementación y enmienda (fs. 880 y vta.) fue declarada no ha lugar mediante resolución 114/2011 de 20 de abril.
c) Notificada la recurrente Carmen Rosa Murillo Bilbao La Vieja Vda. de Peducasse con el mencionado Auto de Vista el 18 de abril del 2011 (fs. 879) y con la resolución complementaria 114/2011 el 6 de mayo del mismo año (fs. 883), interpuso recurso de casación el 11 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que en su recurso de apelación restringida, señaló la inobservancia y errónea aplicación del
- 4) En el memorial de ampliación del recurso de casación indica, que otra actividad
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con relación a la vulneración del principio de igualdad de las partes, defensa y debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
