Por memorial presentado el 11 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 572/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 99/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carmen Rosa Murillo Bilbao La Vieja Vda. de Peducasse
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2011, cursante de fs. 890 a 892 vta. y su ampliatorio a fs. 912 y vta., de 12 de mayo de 2011, Carmen Rosa Murillo Bilbao La Vieja Vda. de Peducasse, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 69/2011 de 30 de marzo del 2011, de fs. 869 a 877 vta., y su complementación y enmienda de 20 de abril de 2011, a fs. 882 y vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Javier Bacarreza Cladera representado legalmente por René Omar Alcocer Hernández contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 572/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 99/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carmen Rosa Murillo Bilbao La Vieja Vda. de Peducasse
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2011, cursante de fs. 890 a 892 vta. y su ampliatorio a fs. 912 y vta., de 12 de mayo de 2011, Carmen Rosa Murillo Bilbao La Vieja Vda. de Peducasse, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 69/2011 de 30 de marzo del 2011, de fs. 869 a 877 vta., y su complementación y enmienda de 20 de abril de 2011, a fs. 882 y vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Javier Bacarreza Cladera representado legalmente por René Omar Alcocer Hernández contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que en su recurso de apelación restringida, señaló la inobservancia y errónea aplicación del
- 4) En el memorial de ampliación del recurso de casación indica, que otra actividad
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con relación a la vulneración del principio de igualdad de las partes, defensa y debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
