Antes de ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad, es preciso señalar que
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto Complementario al Auto de Vista recurrido el 25 de abril de 2011, interponiendo el recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley, en observancia del art. 417 del CPP.
Antes de ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad, es preciso señalar que si bien las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales deben ser debidamente motivadas y fundamentadas, la parte recurrente tiene la carga procesal de redactar su recurso de manera clara y pertinente, de manera que su memorial se encuentre estructurado y compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con claridad sus denuncias y las consiguientes pretensiones, de manera que el Tribunal de impugnación pueda resolver sobre denuncias concretas y no sobre supuestos
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que tampoco cursan en obrados ni se habrían valorado, la falta del examen de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Antes de ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad, es preciso señalar que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
