De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10A/2010 de 28 de julio (fs. 207 a 215), la Juez Segundo de Sentencia de la Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró a Agustín Ramos Quispe, autor de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que tampoco cursan en obrados ni se habrían valorado, la falta del examen de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Antes de ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad, es preciso señalar que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
