La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En el caso de autos, se evidencia que el recurrente no observa que en materia penal la naturaleza jurídica del recurso de casación es la de unificar la jurisprudencia y de asegurar la vigencia del principio de igualdad, por lo que este máximo Tribunal únicamente realiza el control de legalidad sobre los razonamientos asumidos por el Tribunales de apelación contenidos en los Autos de Vista, no así sobre las actuaciones procesales o interpretaciones efectuadas por los Jueces o Tribunales de Sentencia, menos respecto de las actuaciones que resultan inherentes a las atribuciones reconocidas por el CPP a la policía y al Ministerio Público; resultando que el imputado, no formula de manera clara, concreta y precisa una denuncia o cuestionamiento contra el Auto de Vista recurrido, limitándose a señalar que la Corte Suprema deberá realizar una revisión exhaustiva del cuaderno de juicio. Por otra parte, se advierte que el recurrente no cita precedente contradictorio alguno en el recurso de apelación restringida conforme lo determina el art. 416 del CPP, menos al formular su recurso de casación, razón por la cual no existe un planteamiento fundado sobre alguna contradicción entre algún precedente y la resolución recurrida, incurriendo en omisiones que no pueden ser salvadas de oficio, determinando en definitiva la imposibilidad de este Tribunal de conocer el fondo de este recurso, deviniendo en consecuencia en inadmisible, ante el incumplimiento de las requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Agustín Ramos Quispe, de fs. 265 a 272
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que tampoco cursan en obrados ni se habrían valorado, la falta del examen de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Antes de ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad, es preciso señalar que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
