2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar directamente
2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar directamente la inobservancia de la ley, adecuando la conducta de la acusada en los tipos penales de acuerdo a la descripción que hizo la Sentencia apelada, sin incurrir en revalorización de la prueba; en ese sentido alega, que en su recurso de alzada citó el Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007, al referirse a los errores in iudicando sobre la inobservancia de la ley sustantiva, observando que los delitos de estafa y estelionato pueden ser aplicados conjuntamente cuando la conducta y el hecho ilícito es susceptible de subsumirse en ambos tipos penales ya que protegen el mismo bien jurídico; afirmando, que el actuar de la acusada consistió en lograr la disposición patrimonial haciéndole creer que era propietaria de un bien inmueble cuando en realidad no lo era, evidenciándose su subsunción en el delito de estafa y estelionato, y que a través de engaños de hacerle creer que es propietaria de un inmueble le hizo incurrir en error trayendo como consecuencia la disposición patrimonial, cuestión jurídica que no es admitida por los Tribunales A quo ni Ad quem; por lo que, invoca el Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 594 a 596 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar directamente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el primer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera el principio de
- estelionato pueden ser aplicados conjuntamente cuando la conducta y el hecho ilícito es susceptible de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
