Auto Supremo AS/0575/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Del memorial que cursa de fs. 594 a 596 vta., se extraen los siguientes motivos



II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 594 a 596 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista ahora impugnado, efectuando una copia de los fundamentos de la Sentencia y de las apelaciones restringidas, subrayando y poniendo en negrillas algunas palabras y frases, vulneran el principio de ultima ratio del derecho penal, al haber incurrido en revalorización de la prueba consistente en el documento de 29 de abril de 2005, que nunca fue presentado en calidad de prueba de cargo del cual señalan que se trataría de un documento de naturaleza civil, porque versa sobre un préstamo de dinero con garantía real y que no se habría cumplido; revisando además cuestiones de hecho, llegando al extremo de señalar erradamente que la Sentencia no señala de manera clara y precisa cuáles serían los medios fraudulentos empleados por la acusada para causar beneficio patrimonial indebido, cuando en realidad la Sentencia apelada de manera clara y precisa refiere que la acusada a fin de obtener la disposición patrimonial de su parte, se hizo pasar por propietaria de un inmueble, al grado que incluso le entregó documentos en dicha calidad, cuando en realidad no lo era, por lo que –concluye-, estos ardides y engaños causaron error en ella de creer que la acusada era la propietaria del citado inmueble, dando lugar a que se realice la disposición patrimonial en su favor, hechos que ya fueron advertidos por el a quo, a cuyo efecto señala que los miembros del Tribunal de alzada revalorizaron prueba y revisaron cuestiones de hecho sin “expresar” la violación a derechos fundamentales constitucionales, configurándose defecto absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), razones por las que invoca los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 151 de 2 de febrero de 2007 y 16 de 26 de enero de 2007, sosteniendo que conforme a la doctrina lega citada, el Tribunal de apelación no puede revalorizar prueba ni tampoco puede revisar cuestiones de hecho; sin embargo, conforme la fundamentación del Auto de Vista recurrido, sí revaloriza prueba y examina cuestiones de hecho, razón por la cual dicha resolución debe adecuarse a los preceptos contradictorios y en consecuencia dictarse nueva resolución