estelionato pueden ser aplicados conjuntamente cuando la conducta y el hecho ilícito es susceptible de
Con relación al segundo motivo, en el que asevera, que el Tribunal de alzada pudo reparar directamente la inobservancia de la ley, adecuando la conducta de la acusada en los tipos penales; se evidencia que la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007, que indica se refiere a que los delitos de estafa y
estelionato pueden ser aplicados conjuntamente cuando la conducta y el hecho ilícito es susceptible de subsumirse en ambos tipos penales, aun siendo que ambos protejan un mismo bien jurídico, explicando que el Auto de Vista recurrido incurre en contradicción porque el ad quem pudo adecuar la conducta de la acusada en ambos tipos penales y no lo hizo ignorando el precedente señalado, consecuentemente al haber acatado las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo en análisis deviene en admisible
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 594 a 596 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar directamente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el primer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera el principio de
- estelionato pueden ser aplicados conjuntamente cuando la conducta y el hecho ilícito es susceptible de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
