Auto Supremo AS/0575/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

En el primer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera el principio de


En el primer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera el principio de ultima ratio del derecho penal, al haber revalorizado la prueba, revisando inclusive cuestiones de hecho fácticos, llegando a afirmar que no existe dolo en la conducta de la acusada, disponiendo el reenvió del juicio, sin expresar el quebrantamiento a derechos fundamentales, advirtiendo -la recurrente- que constituye un defecto absoluto y observando además, que la parte considerativa del Auto de Vista impugnado es copia de los fundamentos de la Sentencia e impugnaciones de alzada; sobre este motivo se establece que la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 151 de 2 de febrero de 2007 y 16 de 26 de enero de 2007; cuya doctrina indica en síntesis que la apelación restringida no es el medio jerárquico para la revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho, que de exclusiva competencia del juez o tribunal de sentencia; explicando que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con estos precedentes al haber revalorizado prueba y revisado cuestiones de hecho; consecuentemente, se advierte que se dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, el presente motivo resulta admisible para su análisis de fondo