De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs. 2 a 4 y 8 a 10), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2010 de 23 de junio (fs. 364 a 367), el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la acusada Delia Verónica Tapia Torrez, autora del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, mas cien días multa a razón de Bs.- 5 (cinco bolivianos) por día, sea con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, la declaró absuelta del delito de Estelionato previsto en el art. 337 del CP
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 594 a 596 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar directamente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el primer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera el principio de
- estelionato pueden ser aplicados conjuntamente cuando la conducta y el hecho ilícito es susceptible de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
