Auto Supremo AS/0580/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2015

Fecha: 10-Sep-2015

Abraham Vega Gonzales, por memorial presentado el 9 de septiembre del presente año, solicitó a


I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

Abraham Vega Gonzales, por memorial presentado el 9 de septiembre del presente año, solicitó a este Tribunal, explicar, complementar y enmendar los siguientes puntos: i) Señala que, del contenido in extenso del Auto Supremo 490/2015-RRC, en ningún momento se fundamentó o pronunció si existió o no vulneración a su derecho al debido proceso, respecto al orden de emisión de resoluciones judiciales (primero su apelación restringida y luego la incidental), pues pese a que la Resolución emitida por este Tribunal está sustentada por lo Autos Supremos 004/2014-RRC y 342/2014-RRC, no se consideró los Autos Supremos 220/12 de 15 de agosto de 2012, 245/2012 de 11 de septiembre de 2012 y 060/2007 de 27 de enero de 2007, que contienen un pronunciamiento contrario; en consecuencia, solicita se complemente en el sentido de modular los Autos Supremos contradictorios a fin de unificar jurisprudencia y precautelar la seguridad jurídica. En segunda instancia solicita se explique de forma expresa si con el nuevo entendimiento de los Autos Supremos 004/2014-RRC y 342/2014-RRC, los incidentes y excepciones y sus correspondientes recursos incidentales, dejaron de ser de previo y especial pronunciamiento y en caso de negativa cual es la sanción o defecto que acarrea que sean resueltos posteriormente a la litis principal; ii) Respecto de la declaratoria de infundado a su recurso de casación con el fundamento de que no correspondía revisar el Auto de Vista que resolvía la inadmisibilidad a su apelación incidental, solicita se explique y complemente, primero si de acuerdo al art. 17 de la Ley 025, el Tribunal de casación puede o no resolver denuncias de nulidad procesal y en segunda instancia se module el lineamiento jurisprudencial a la luz del art. 17 de la norma antes citada, en atención a que los defectos de nulidad también pueden denunciase en casación