El primer párrafo del art
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas)
- Por memorial presentado el 9 de septiembre del 2015, Abraham Vega Gonzales, solicitó Explicación,
- Abraham Vega Gonzales, por memorial presentado el 9 de septiembre del presente año, solicitó a
- El primer párrafo del art
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- Asimismo, es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro
- Respecto del primer punto en el que solicita se complemente en el sentido de modular
- A la solicitud de explicación, referida al nuevo entendimiento de los Autos Supremo 004/2014-RRC y
- En cuanto a la aplicación del art
- Conforme a los argumentos expresados, al no haberse identificado algún concepto oscuro que deba ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
