Auto Supremo AS/0580/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2015

Fecha: 10-Sep-2015

Respecto del primer punto en el que solicita se complemente en el sentido de modular


Respecto del primer punto en el que solicita se complemente en el sentido de modular los Autos Supremos contradictorios cumpliendo con el fin de unificar jurisprudencia y precautelar la seguridad jurídica, resulta no ser evidente la contradicción alegada por el imputado, pues se mantiene presente el cumplimiento de la normativa procesal penal en cuanto al trámite que se debe otorgar a la resolución de apelaciones incidentales y restringidas, pero para que pueda causar un defecto absoluto que amerite la nulidad, deben concurrir los parámetros establecidos en el Auto Supremo 342/2014-RRC, es decir: “…si no existe algún derecho vulnerado, en este caso, ante la negativa o rechazo de la apelación incidental de parte del Tribunal de apelación, no puede sostenerse la existencia de un resultado dañoso; lo contrario significaría que el mero formalismo esté por encima de lo sustancial, en contraposición a la verdad material enarbolada por la Constitución en su art. 180.I., entonces, cuando el Tribunal de alzada al considerar la apelación de una resolución relativa a una excepción o incidente, y los reclamos a la Sentencia, resuelva primero los agravios contra la Sentencia y posteriormente los alegados respecto a las excepciones e incidentes, declarando improcedentes ambas apelaciones, no concurrirá una vulneración de derecho alguno, al no afectar el desarrollo del proceso penal, manteniéndose en esa línea, la verdad real o material sobre los meros formalismos a la luz del nuevo paradigma constitucional ya explicado”