En cuanto a la aplicación del art
En el segundo punto respecto de la declaratoria de infundado a su recurso de casación con el fundamento de que no correspondía revisar el Auto de Vista que resolvía la inadmisibilidad a su apelación incidental, se tiene que el imputado solicita se explique y complemente, si de acuerdo al art. 17 de la Ley 025, el Tribunal de casación puede o no resolver denuncias de nulidad procesal y en segunda instancia se module el lineamiento jurisprudencial a la luz del art. 17 de la norma antes citada, en atención a que los defectos de nulidad también pueden denunciase en casación; al respecto, debe tenerse presente que se estableció claramente que: “En el caso de autos, se constata que el recurrente Abraham Vega Gonzales, en su recurso de casación pretende se reconsidere o pronuncie sobre los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada para declarar la inadmisibilidad de su apelación incidental; en consecuencia, la petición del recurrente está orientada a que este Tribunal, se pronuncie sobre la decisión asumida en el Auto de Vista 278/14, que resolvió también su recurso de apelación incidental, situación no atendible en casación, pues este Tribunal carece de competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto las resoluciones que resuelven las cuestiones enumeradas en el art. 403 del CPP, entre ellas las descritas en el inc. 2) relativas a cuestiones accesorias a lo principal de la causa, sólo son susceptibles de recurso de apelación incidental, sin que se les reconozca ulterior recurso; máxime si se tiene presente que el art. 394 del citado Código, dispone que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código" (las negrillas son nuestras) en consecuencia las normas citadas supra son las que se sustentan la decisión asumida por este Tribunal de casación.
En cuanto a la aplicación del art. 17 de la Ley 025, ésta debe ser acorde a las competencias asignadas a este Tribunal de casación, en cuanto a la resolución de recursos de casación previstas en el art. 50 inc. 1) con relación a los arts. 416 y siguientes del CPP
- Por memorial presentado el 9 de septiembre del 2015, Abraham Vega Gonzales, solicitó Explicación,
- Abraham Vega Gonzales, por memorial presentado el 9 de septiembre del presente año, solicitó a
- El primer párrafo del art
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- Asimismo, es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro
- Respecto del primer punto en el que solicita se complemente en el sentido de modular
- A la solicitud de explicación, referida al nuevo entendimiento de los Autos Supremo 004/2014-RRC y
- En cuanto a la aplicación del art
- Conforme a los argumentos expresados, al no haberse identificado algún concepto oscuro que deba ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
