Auto Supremo AS/0581/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2015-RA

Fecha: 10-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 16/2012 de 30 de octubre (fs. 59 a 71 vta.), la Jueza Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala, Ronald Erick, Noelia Abigail ambos de apellidos Zabala Lastra, y Guillermo Marco Ledezma Jiménez, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, con costas y daño civil a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; por otra parte, se dispuso la confiscación definitiva de Bs. 28.000 (veintiocho mil bolivianos), $us. 100 (cien dólares estadounidenses) y demás bienes incautados.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala Lastra (fs. 75 a 78 vta.), María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala (fs. 83 a 86); y, Guillermo Marco Ledezma Jiménez, (fs. 89 a 92); respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio (fs. 117 a 126 vta.); pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada