De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 16/2012 de 30 de octubre (fs. 59 a 71 vta.), la Jueza Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala, Ronald Erick, Noelia Abigail ambos de apellidos Zabala Lastra, y Guillermo Marco Ledezma Jiménez, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, con costas y daño civil a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; por otra parte, se dispuso la confiscación definitiva de Bs. 28.000 (veintiocho mil bolivianos), $us. 100 (cien dólares estadounidenses) y demás bienes incautados.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala Lastra (fs. 75 a 78 vta.), María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala (fs. 83 a 86); y, Guillermo Marco Ledezma Jiménez, (fs. 89 a 92); respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio (fs. 117 a 126 vta.); pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 132 a 135, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al segundo agravio, en la que denuncian, que el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
