Auto Supremo AS/0581/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2015-RA

Fecha: 10-Sep-2015

El art


Como segundo motivo, los recurrentes denuncian, que el Auto de Vista impugnado, no contendría un razonamiento coherente en relación al art. 370.5 del CPP; por cuanto, habría ejercitado una mutilada transcripción de todos los párrafos de los recursos, no existiendo un análisis integral de los fundamentos esgrimidos, manifestando que como se utilizó terminología variada de términos, no se habría identificado plenamente el defecto; razonamiento, que a decir de los recurrentes, desmerece la taxatividad de lo previsto por el art. 124 de la citada Ley; toda vez, que afirman, el ad quem, habría acudido al argumento de que la terminología no era precisa, para no atender a las razones jurídicas expuestas en sus recursos, incurriendo en una omisión, ya que, afirman, no se pronunció en absoluto sobre los fundamentos esgrimidos en sus recursos de apelación, al respecto invocan el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP