Del memorial de fs. 132 a 135, se extraen los siguientes motivos
c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 15 de julio de 2015 (fs. 127 a 130), el 22 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 132 a 135, se extraen los siguientes motivos:
Como primer motivo, los recurrentes denuncian que el criterio asumido por el Auto de Vista recurrido, en su numeral 6 del segundo considerando, resultó errado; por cuanto, acusarían de incongruentes y confusos los argumentos de sus apelaciones restringidas, cuando consideran, era su deber, aplicar lo previsto por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concediéndoles un plazo de tres días para que subsanen los mismos; sin embargo, omitiendo el ad quem la norma citada, admitió las apelaciones, sin advertir la necesidad de ninguna ampliación ni corrección para su análisis de fondo, concluyendo que el recurso no es preciso o concreto; fundamentación que consideran, extemporánea y atentatoria al derecho a la tutela judicial efectiva prevista por el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que les limitaría sus derechos a una resolución fundamentada y de conocimiento de todos los tópicos de manera transparente, al efecto invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 132 a 135, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al segundo agravio, en la que denuncian, que el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
