Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 581/2015-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2015
Expediente: Oruro 11/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Guillermo Marco Ledezma Jiménez y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 132 a 135, Noelia Abigail Zabala Lastra, Ronald Erick Zabala Lastra, María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala y Guillermo Marco Ledezma Jiménez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio, de fs. 117 a 126 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 581/2015-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2015
Expediente: Oruro 11/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Guillermo Marco Ledezma Jiménez y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 132 a 135, Noelia Abigail Zabala Lastra, Ronald Erick Zabala Lastra, María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala y Guillermo Marco Ledezma Jiménez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio, de fs. 117 a 126 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 132 a 135, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al segundo agravio, en la que denuncian, que el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
