Asimismo, con relación a la simple alusión de infracción de derechos al debido proceso y
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente relaciona que el Tribunal de alzada no analizó los motivos expresados en el recurso de apelación restringida, constituyendo un vicio absoluto que afecta el debido proceso y el derecho a la defensa y se debía dictar una resolución motivada y coherente entre la parte considerativa y resolutiva, explicando las razones para aceptar o desestimar las pruebas y fundar conclusiones en pruebas de valor decisivo; que no se precisó su participación activa en los hechos, excepto por la declaración de los testigos Betzabé Calle Mamani y Rudy Omar Mamani. Que el Auto de Vista impugnado, no verificó si el iter lógico expresado en la Sentencia, se encuentra acorde a las reglas de la sana crítica y del recto entendimiento humano. El planteamiento realizado, no expresa en términos claros y fundamentados el agravio sufrido, por el contrario la confusa expresión doctrinal no proporciona una problemática en específico que requiera ser analizado y solucionado; por otro lado, con relación al precedente contradictorio invocado, el mismo solo fue mencionado, sin que se haya realizado la necesaria explicación en términos claros y precisos, de la situación contradictoria entre la Resolución que se impugna y el precedente invocado, como determina imperativamente el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal atribuible al recurrente, que impide aperturar la competencia para el análisis de fondo.
Asimismo, con relación a la simple alusión de infracción de derechos al debido proceso y a la defensa, la parte recurrente igualmente omitió precisar y explicar la trascendencia y relevancia de la supuesta vulneración y principalmente la extensión y magnitud el resultado dañoso emergente del defecto, resultando dichas denuncias insuficientes para su consideración; por consiguiente, no habiendo cumplido a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III. de esta Resolución, imposibilita la admisión del presente motivo por vía excepcional
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 8 de agosto de 2011, el
- Asimismo, con relación a la simple alusión de infracción de derechos al debido proceso y
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
