Auto Supremo AS/0582/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Asimismo, con relación a la simple alusión de infracción de derechos al debido proceso y


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente relaciona que el Tribunal de alzada no analizó los motivos expresados en el recurso de apelación restringida, constituyendo un vicio absoluto que afecta el debido proceso y el derecho a la defensa y se debía dictar una resolución motivada y coherente entre la parte considerativa y resolutiva, explicando las razones para aceptar o desestimar las pruebas y fundar conclusiones en pruebas de valor decisivo; que no se precisó su participación activa en los hechos, excepto por la declaración de los testigos Betzabé Calle Mamani y Rudy Omar Mamani. Que el Auto de Vista impugnado, no verificó si el iter lógico expresado en la Sentencia, se encuentra acorde a las reglas de la sana crítica y del recto entendimiento humano. El planteamiento realizado, no expresa en términos claros y fundamentados el agravio sufrido, por el contrario la confusa expresión doctrinal no proporciona una problemática en específico que requiera ser analizado y solucionado; por otro lado, con relación al precedente contradictorio invocado, el mismo solo fue mencionado, sin que se haya realizado la necesaria explicación en términos claros y precisos, de la situación contradictoria entre la Resolución que se impugna y el precedente invocado, como determina imperativamente el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal atribuible al recurrente, que impide aperturar la competencia para el análisis de fondo.

Asimismo, con relación a la simple alusión de infracción de derechos al debido proceso y a la defensa, la parte recurrente igualmente omitió precisar y explicar la trascendencia y relevancia de la supuesta vulneración y principalmente la extensión y magnitud el resultado dañoso emergente del defecto, resultando dichas denuncias insuficientes para su consideración; por consiguiente, no habiendo cumplido a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III. de esta Resolución, imposibilita la admisión del presente motivo por vía excepcional