De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 44/2011 de 7 de febrero (fs. 558 a 563), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Gerardo Luque Maji, autor de la comisión de los delitos de Sabotaje y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 232 y 132 del CP, imponiéndole la pena de tres años de presidio, mas costas a favor del estado y querellante; a, Basilio Luque Tapia, absuelto de la comisión de los delitos de Sabotaje y Asociación Delictuosa, mas resarcimiento del daño civil a su favor a determinarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 8 de agosto de 2011, el
- Asimismo, con relación a la simple alusión de infracción de derechos al debido proceso y
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
