De los fundamentos expuestos en el memorial de casación, se establece que el recurrente alega
De los fundamentos expuestos en el memorial de casación, se establece que el recurrente alega que, el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación por supuesta falta de forma, sin tomar en cuenta que en el plazo que se le concedió para subsanar el mismo, cumplió a cabalidad la observación, expresando los agravios, la citación de las disposiciones legal violadas, así como la pretensión perseguida, mismas no fueron consideradas en su real dimensión por la instancia de apelación. Al respecto, se establece que, la parte recurrente con relación al agravio descrito, omitió su deber de citar doctrina legal alguna presuntamente contrariada por la decisión del Tribunal de alzada; en consecuencia, tampoco cumplió con fundamentar cuál la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido, en confrontación de jurisprudencia pertinente, en claro incumplimiento del segundo párrafo del art. 417 del Código adjetivo penal
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Giovani Ferrufino Morro y el imputado Luis
- Del memorial presentado por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
- Por último, en el otrosí del memorial de impugnación, adicionalmente cita en calidad de precedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- De los fundamentos expuestos en el memorial de casación, se establece que el recurrente alega
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- No obstante lo anterior, al haberse denunciado defectos absolutos en la Sentencia, en vulneración de
- Con relación a que el Tribunal de Sentencia habría vulnerado sus derechos a la defensa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
