Por memorial presentado el 28 de julio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 583/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 121/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Luis Guido Salinas Vásquez
Delitos: Estelionato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de julio de 2011, cursante de fs. 1210 a 1216 vta., Luis Guido Salinas Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2011 de 03 de junio, de fs. 1167 a 1168 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Giovani Ferrufino Morro contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 583/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 121/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Luis Guido Salinas Vásquez
Delitos: Estelionato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de julio de 2011, cursante de fs. 1210 a 1216 vta., Luis Guido Salinas Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2011 de 03 de junio, de fs. 1167 a 1168 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Giovani Ferrufino Morro contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Giovani Ferrufino Morro y el imputado Luis
- Del memorial presentado por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
- Por último, en el otrosí del memorial de impugnación, adicionalmente cita en calidad de precedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- De los fundamentos expuestos en el memorial de casación, se establece que el recurrente alega
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- No obstante lo anterior, al haberse denunciado defectos absolutos en la Sentencia, en vulneración de
- Con relación a que el Tribunal de Sentencia habría vulnerado sus derechos a la defensa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
