Auto Supremo AS/0583/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el


Por otro lado, desconociendo la finalidad que tiene el recurso de casación, orienta la mayoría de sus argumentos de impugnación a cuestionar la Sentencia emitida por el Tribunal Séptimo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuando en todo caso, le correspondía establecer fundadamente los agravios generados con el pronunciamiento del Auto de Vista 39/2011 de 03 de junio, emitido por el Tribunal de alzada, teniendo en cuenta que conforme las previsiones del art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, que resuelvan recursos de apelación restringida, aspecto objetivamente evidenciado con la simple comparación entre los memoriales de apelación y de casación, que tienen en gran parte de su contenido, similares motivos.

En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible