En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que Luis Guido Salinas Vásquez, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 22 de julio de 2011 formulando su recurso de casación el 28 del mismo mes y año (fs. 1169); es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con su obligación de fundamentar suficientemente los presuntos agravios provocados por la resolución de alzada, conforme al marco establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, ampliamente desarrollados en el apartado III del presente Auto Supremo.
En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar de forma clara y precisa la existencia de precedentes contradictorios con el Auto de Vista recurrido, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas en sentidos jurídicos diversos contenidos en la resolución de alzada impugnada y el precedente invocado, además de especificar en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Giovani Ferrufino Morro y el imputado Luis
- Del memorial presentado por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
- Por último, en el otrosí del memorial de impugnación, adicionalmente cita en calidad de precedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- De los fundamentos expuestos en el memorial de casación, se establece que el recurrente alega
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- No obstante lo anterior, al haberse denunciado defectos absolutos en la Sentencia, en vulneración de
- Con relación a que el Tribunal de Sentencia habría vulnerado sus derechos a la defensa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
