Auto Supremo AS/0583/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que Luis Guido Salinas Vásquez, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 22 de julio de 2011 formulando su recurso de casación el 28 del mismo mes y año (fs. 1169); es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con su obligación de fundamentar suficientemente los presuntos agravios provocados por la resolución de alzada, conforme al marco establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, ampliamente desarrollados en el apartado III del presente Auto Supremo.

En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar de forma clara y precisa la existencia de precedentes contradictorios con el Auto de Vista recurrido, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas en sentidos jurídicos diversos contenidos en la resolución de alzada impugnada y el precedente invocado, además de especificar en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado y la solución pretendida