De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 8), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2010 de 21 de enero (fs. 194 a 207), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Tolentino Remy Flores Carrillo y Basilio Vásquez Ortíz, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Peculado, Falsedad Material Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos por los 142, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), sin costas a la parte acusadora
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial de fs. 263 a 264 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se observa que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
