Del memorial de fs. 263 a 264 vta., se extrae el siguiente motivo
c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 25 de julio de 2011 (fs. 261), el 29 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 263 a 264 vta., se extrae el siguiente motivo:
Como único motivo, los recurrentes, refirien que el Tribunal de Sentencia resolvió fallar, declarando a los recurrentes absueltos de culpa de los delitos endilgados, por insuficiencia de pruebas para demostrar la responsabilidad penal de los ilícitos endilgados; por lo que, el fallo del Tribunal de mérito fue justo y acorde al art. 363 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que sin embargo, el Ministerio Público recurrió en apelación restringida, que ante estos antecedentes, el Tribunal de alzada, establece y concluye que: a) En la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto de juicio, el Tribunal de mérito realizó un examen incompleto, así como la incorrecta descripción de las pruebas, incurriendo así en la vulneración de los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP; y, b) Que contradictoriamente, establecen que existe valoración defectuosa de la prueba, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 173 del CPP; además, de existir contradicción en las conclusiones; puesto que, en los hechos probados se señala que los imputados como funcionarios, presentaron pruebas que no estaban respaldadas por la normativa legal; incurriendo el Tribunal de alzada en incongruencia y contradicción al fundamentar el Auto de Vista con conclusiones equivocadas, pues, a decir de los recurrentes, ni siquiera revisaron las “Resoluciones Administrativas 0023/2004, 0016/2005, 00182005 y 0019/2005” (sic), mismas que demuestran que ellos eran funcionarios de tercer nivel y que éstas, estaban firmadas por los Dres. Saúl Calderón y Jenna Nistahuz, que al no ser involucrados como autores únicos y directos responsables de los desembolsos, resultaron ser los más beneficiados; que por asistir un cúmulo de contradicciones expuestos y por la aplicación errónea de la normas distintas y en aplicación del art. 419 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial de fs. 263 a 264 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se observa que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
